¿A beber cerveza, vino o alcohol el día de las elecciones generales?
Conozca cuál es la norma para este proceso electoral del próximo martes.
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Si se propone comprar o vender bebidas alcohólicas para pasar el día de las elecciones generales, sepa que una ley podría complicar sus planes.
Es que, por norma, en los comicios generales se activa la Ley Seca.
¿De qué se trata? La proclama emitida por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) con motivo de las elecciones generales de este próximo martes, 5 de noviembre establece en su “por tanto” clasificado con la letra (d) lo siguiente: “De conformidad con el Artículo 12.22 del Código Electoral, la “Ley Seca” aplicará solamente en el horario de 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. del martes, 5 de noviembre de 2024. Se exceptúan de la anterior disposición los establecimientos enumerados en el propio Artículo”.
El artículo lo que indica es que los lugares detallados en los que se les sorprenda con bebidas alcohólicas podrían ser multados por hasta $5,000, recibir una pena de reclusión de 90 o ambas medidas coercitivas.
Así lee: “Toda persona que abriere u operare un establecimiento comercial, salón, tienda, club, casa, apartamento, depósito, barraca o pabellón para el expendio, venta, tráfico o consumo gratuito de licores espirituosos, destilados, vinos, fermentados o alcohólicos, desde las 6:00 a.m. hasta las seis de la tarde 6:00 p.m. del día de una Elección General, incurrirá en delito menos grave y, convicto que fuere, será sancionada con una pena de reclusión por un término máximo de 90 días o multa máxima de $5,000 o ambas penas a discreción del Tribunal”.
Añade que “se exceptúan de la anterior disposición los restaurantes y barras de barcos de cruceros y los establecimientos comerciales de los hoteles, paradores y condohoteles certificados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, cuando los establecimientos sean parte de los servicios o amenidades que estos ofrecen a sus huéspedes o visitantes y participantes de convenciones y la venta, expendio o distribución de bebidas alcohólicas se haga para el consumo dentro de los límites del hotel, parador, condohotel o barco crucero. Tampoco aplicará en los establecimientos comerciales que operan dentro de las zonas libre de impuestos de los puertos y aeropuertos de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, siempre que la venta de bebidas alcohólicas sea para entregarla al comprador después que haya abordado el avión o barco. Así mismo, las disposiciones de esta Ley no aplicarán a las zonas de interés turístico, según definidas por la Junta de Planificación”.