Debe ser prioridad nominar al sucesor de Zulma Rosario en Ética Gubernamental
Experto en temas constitucionales hace la recomendación que, a su juicio, evitaría una “situación conflictiva”.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 5 años.
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Aunque Zulma Rosario culminó el término de dirección de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) el pasado 30 de junio, seguirá al frente de la agencia por varios meses luego que el gobernador Ricardo Rosselló le solicitara por escrito permanecer en el puesto en lo que nomina a su sucesor.
Así trascendió la semana pasada durante una conferencia de prensa en la que Rosselló destacó estar facultado en ley para solicitarle a Rosario que permanezca en su puesto, consideración que ésta aceptó, según expresó a Primera Hora la oficial de prensa de la agencia, Jeniffer Rodríguez.
Pero, la acción del primer ejecutivo fue puesta en entredicho por el exgobernador Aníbal Acevedo Vilá aludiendo a que se podría incurrir en un mandato inconstitucional.
“Señor Gobernador, consulte algún abogado que sepa algo de la Constitución. Usted no le puede pedir a ella que se quede hasta que usted nombre a alguien. Por mandato constitucional ella se tiene que ir a final de la próxima sesión ordinaria. La que empieza en agosto (y culmina el segundo martes de noviembre)”, escribió el exmandatario en su cuenta de Twitter.
Acevedo Vilá defendió su postura utilizando como ejemplo un caso judicial de 1989 presentado por unos legisladores contra el exgobernador Rafael Hernández Colón alegando que para entonces había jueces con nombramientos vencidos, pero que continuaban ocupando los mismos en virtud de la cláusula de continuidad (holding over) contenida en la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado.
Finalmente, el Tribunal Supremo resolvió el pleito indicando que el término de duración del periodo posterior a la expiración del término del incumbente, en virtud de la llamada cláusula de continuidad, no es ilimitado.
El mismo, según la determinación judicial se extenderá hasta que su sucesor tome posesión del cargo, pero nunca después de finalizada la próxima sesión legislativa siguiente a dicha expiración. Establece que, si los Poderes Ejecutivo y Legislativo no logran llegar a un acuerdo sobre la denominación del incumbente o su sucesor antes de finalizada la sesión ordinaria señalada, el cargo quedaría vacante hasta tanto ambos poderes descarguen su obligación constitucional de nombramiento.
En cambio, la Ley de Ética Gubernamental de 2012 en su artículo 2.2 establece que la oficina es administrada por la dirección ejecutiva nombrada por el gobernador, sujeto al consejo y consentimiento del Senado y de la Cámara de Representantes por un término de 10 años “o hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión”.
Entonces, ¿puede más la jurisprudencia que la ley, o viceversa?
Según el abogado experto en temas constitucionales, Carlos Ramos, el escenario presenta una situación conflictiva entre lo que establece la Ley de Ética y la jurisprudencia porque, como dice Acevedo Vilá, del nombramiento no surgir antes que culmine la próxima sesión legislativa “constitucionalmente, puede ser problemático para el gobernador”.
“La decisión del Tribunal Supremo surge para evitar que el gobernante de turno pretenda dejar indefinidamente en interinato a una persona que ya culminó su término o renunció… establecer como tiempo la sesión legislativa es, precisamente, evitar esos interinatos ‘forever’…”, expresó.
En cambio, por otro lado, la Ley de Ética al utilizar en la cláusula el término “hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión” deja abierto el periodo de interinato.
“Esta ley especial es muy particular, muy nuestra, muy puertorriqueña… y así la quiso y aprobó el legislador en su momento”, agregó.
Así las cosas, lo “más sensato”, a juicio del también profesor universitario, es que tomando en consideración “el nombramiento en cuestión”, el gobernador debe nombrar a alguien tan pronto tenga las recomendaciones del comité que se debe establecer a través de la secretaria del Departamento de Justicia, Wanda Vázquez.
Vázquez debe convocar a todos los exjueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico para que recomienden al gobernador una lista de, al menos, tres posibles candidatos. De no establecerse el quorum requerido, la secretaria podría convocar al comité a exjueces del Tribunal Apelativo.
De hecho, Rosselló adelantó que ese proceso ya está encaminado, “pero no terminado” y debería proceder con la nominación en un periodo de “dos a tres meses”.
“A la luz de que constitucionalmente podría haber un asunto problemático entre lo que dispone el Supremo y la ley especial, mi recomendación es que, en lugar de esperar a la fecha definitiva en noviembre, se pueda nombrar ahora… y más esa posición, pues sabemos que hay unos casos en retrasos y hay mucha expectativa de qué ocurrirá con unas investigaciones”, manifestó Ramos.
La persona designada para ocupar el cargo no podrá ser nombrada por más de un término (10 años) y debe ser alguien con conocimientos de administración pública y de gestión gubernamental.
Durante los cuatro años anteriores a su nombramiento, la persona no puede haber sido candidata en un proceso de primarias o de elecciones generales o especiales.
La Dirección Ejecutiva devengará un sueldo anual de $105,000 o el sueldo equivalente al de un Juez del Tribunal de Apelaciones, lo que resulte mayor.