Colegio de Abogados concluye que existen las bases para residenciar a Rosselló
Presentan el informe realizado por los profesores de derecho, Yanira Reyes Gil y Carlos Iván Gorrín Peralta, así como por el expresidente del Colegio, Eduardo Villanueva Muñoz.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 5 años.
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El informe que encomendó la Junta Gobierno del Colegio de Abogados a un comité especial de letrados concluyó que “existen bases jurídicas suficientes para que la Cámara de Representantes inicie un proceso de residenciamiento contra el gobernador Ricardo Rosselló Nevares”.
El presidente del Colegio de Abogados, Edgardo Román, ofrece detalles de un informe en que se evalúan posibles delitos cometidos por el gobernador Ricardo Rosselló en el chat.
Posted by Primera Hora on Friday, July 19, 2019
Los abogados designados a evaluar las 889 páginas del chat de la aplicación de mensajería Telegram que el ejecutivo y su grupo de asesores mantuvieron entre el 30 de noviembre de 2018 y el 20 de enero pasado encontraron que hubo un patrón de conductas y omisiones de parte de Rosselló Nevares que pueden constituir delitos graves y menos graves que implican depravación. Así se informó durante una conferencia de prensa realizada esta mañana en la sede del Colegio de Abogados.
El informe, elaborado por los profesores de derecho, Yanira Reyes Gil y Carlos Iván Gorrín Peralta, así como por el expresidente del Colegio, Eduardo Villanueva Muñoz, establece que Rosselló Nevares pudo haber cometido el delito federal y estatal de conspiración por “perjudicar, oprimir, amenazar o intimidar a una persona en el libre ejercicio de un derecho o privilegio garantizado”. Se detalló que las violaciones están contenidas en el acta federal 18 U.S.C. 241 y en el artículo 244 del Código Penal.
También se encontró que el ejecutivo pudo haber cometido malversación de fondos públicos, cobijado en el artículo 264 del Código Penal. Es que se alega que se usó dinero del erario para un fin no autorizado, como lo es la exaltación de la figura propia del gobernador.
“Es razonable concluir que un chat de largas durante 50 días constituyó un gasto público para adelantar intereses no relacionados con la función gubernamental propiamente, sino con otros intereses políticos y económicos indebidos”, lo cual a su vez puede ser una violación a los artículos 4.2 y 4.7 de la Ley de Ética Gubernamental, destaca el informe.
Asimismo, se encontró que la participación del cabildero y abogado Elías Sánchez en el chat podría constituir violaciones a los artículos 250 y 251 del Código Penal, el cual tipifica el enriquecimiento ilícito y enriquecimiento injusto, respectivamente. También se destacó que se pudo haber violentado el artículo 252 sobre aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos y el artículo 254 sobre intervención indebida en las operaciones del gobierno, todo esto “con plena anuencia del gobernador”, detalla el informe.
Otra de las posibles violaciones incluidas en el informe de los abogados fue al artículo 167 del Código Penal. Este prohíbe la recopilación ilegal de información personal para discriminar contra una persona en su permanencia en el empleo.
Según se estipuló, “Rosselló Nevares intervino directamente en una conversación sobre la intención de sustituir a la esposa del senador independentista Juan Dalmau en el puesto que ha ocupado durante años en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”.
El primer ejecutivo también pudo haber violado el artículo 246 del Código Penal de resistencia y obstrucción a la autoridad pública por supuestamente impedir el cumplimiento de obligaciones.
Además, se señala que pudo haberse violentado el artículo 284, también del Código Penal, el cual tipifica la conspiración, amenazas o atentados contra funcionarios del sistema de justicia, en relación con las funciones del exmonitor federal de la Reforma de la Policía, Arnaldo Claudio.
Mientras, otra expresión realizada en el chat en torno a que se está “salivando por caerle a tiros” a la alcaldesa Carmen Yulín Cruz Soto podría constituir violaciones a los artículos 245 del Código Penal de emplear violencia o intimidación contra la autoridad pública, así como la 242 A de incitación a la violencia, establece el informe.
“Es importante recordar que lo que hace este informe es identificar la posibilidad de que estén presentes elementos de delito. No estamos diciendo que el gobernador los ha cometido, es que hay base suficiente para que la Legislatura ejerza su facultad constitucional”, precisó Gorrín Peralta, antes de detallar bajo cuáles argumentos se podría realizar un juicio político para residenciar a Rosselló Nevares.
El catedrático, especialista en la Constitución de Puerto Rico, también afirmó que “el gobernador se equivoca dramáticamente cuando limita la democracia a un día cada cuatro años. La democracia es mucho más que eso”.
Por tal razón, la abogada Reyes Gil recomendó al pueblo a ejercer presión a la Legislatura para que inicie el proceso de residenciamiento.
“Esas personas que están en la Legislatura representan a todo el pueblo. Por lo tanto, todas las personas tienen derecho a llamarlos, ir a las oficinas en los pueblos o ir al Capitolio a exigirle que asuman su responsabilidad”, dijo la letrada, tras criticar la lentitud que se ha registrado para iniciar el proceso para expulsar Rosselló Nevares.
Algunos de los ejemplos que los abogados indicaron para denotar la lentitud del proceso fue que ellos se demoraron cuatro días para rendir un informe y el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos “Johnny” Méndez, concederá 10 días a los abogados que nombró para asesorarlo sobre el proceso.
Gorrín Peralta señaló que para hacer el informe fue necesario “penetrar la vulgaridad y la falta de respeto” para identificar posible comisión de delito.
Por su parte, el presidente del Colegio de Abogados, Edgardo Román Espada, indicó que “es terrible para el pueblo enfrentar las acusaciones de corrupción por el saqueo de fondos públicos y la conducta impropia, posiblemente depravada en la que incurrió el señor gobernador”.
Señaló que la situación del país se torna más imposible cuando se toma en cuenta las condiciones económicas en las que se encuentra el pueblo tras el devastador paso del huracán María.
“Es terrible para el pueblo enfrentar las acusaciones de corrupción por el saqueo de fondos públicos y la conducta impropia, posiblemente delictiva y depravada, en la que incurrió el gobernador”, opinó el presidente.
El líder de los abogados informó a Primera Hora que el documento, entregado a la prensa esta mañana, será presentado al presidente de la Cámara de Representantes, Carlos “Johnny” Méndez, y a todos los legisladores para que lo tome en cuenta a la hora de iniciar un proceso de residenciamiento.
“Es necesario finalizar este capítulo para redirigir al País hacia la recuperación de su economía, los servicios esenciales afectados y la gobernanza efectiva y confiable”, destacó Román Espada.
El residenciamiento SUBTITULO
¿Qué significa?
El proceso de residenciamiento es la única alternativa que provee la Constitución de Puerto Rico para lograr sacar a un gobernador de su cargo, si este no interesa renunciar al cargo.
Según la sección 21 de la Constitución, nombrada “Proceso de residencia”, “la Cámara de Representantes tendrá el poder exclusivo de iniciar procesos de residencia y con la concurrencia de dos terceras partes del número total de sus miembros formular acusación. El Senado tendrá el poder exclusivo de juzgar y dictar sentencia en todo proceso de residencia; y al reunirse para tal fin los Senadores actuarán a nombre del pueblo y lo harán bajo juramento o afirmación. No se pronunciará fallo condenatorio en un juicio de residencia sin la concurrencia de tres cuartas partes del número total de los miembros que componen el Senado, y la sentencia se limitará a la separación del cargo. La persona residenciada quedará expuesta y sujeta a acusación, juicio, sentencia y castigo conforme a la ley. Serán causas de residencia la traición, el soborno, otros delitos graves, y aquellos delitos menos grave que impliquen depravación. El Juez Presidente del Tribunal Supremo presidirá todo juicio de residencia del Gobernador”.
Además, indica que “las cámaras legislativas podrán ventilar procesos de residencia en sus sesiones ordinarias o extraordinarias. Los presidentes de las cámaras a solicitud por escrito de dos terceras partes del número total de los miembros que componen la Cámara de Representantes, deberán convocarlas para entender en tales procesos”.