En Estados Unidos existe una norma migratoria que puede cambiar el destino de miles de personas que ingresaron de manera ilegal a ese país. Esta regla, conocida como la “ley de los diez años”, puede marcar una diferencia crucial entre volver a entrar al país legalmente o enfrentar una prohibición que se extiende por una década completa.

Según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés), la presencia ilegal en Estados Unidos se refiere al tiempo que una persona permanece en ese país sin haber sido admitida oficialmente por las autoridades migratorias o sin contar con un permiso válido de estadía.

También aplica a quienes exceden el tiempo autorizado para su permanencia, indicado generalmente en el Formulario I-94.

Cuando una persona se encuentra en esta situación, puede acumular tiempo de presencia ilegal, lo que tiene consecuencias directas sobre su futura posibilidad de ingreso a Estados Unidos Este concepto está regulado en las secciones 212(a)(9)(B)(i) y 212(a)(9)(C)(i)(I) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés).

Qué es y cómo funciona

La norma conocida como la “ley de los diez años” afecta a quienes acumulan un año o más de presencia ilegal en una sola estadía dentro de Estados Unidos De acuerdo con esta regulación, las personas que se encuentren en esta situación y posteriormente abandonen Estados Unidos quedan sujetas a una prohibición de reingreso por un periodo de diez años.

El plazo comienza a contar desde el momento en que la persona sale del país norteamericano, ya sea de forma voluntaria o por deportación. A su vez, si este individuo intenta reingresar a Estados Unidos antes de que termine este lapso, esa condición de “inadmisibilidad” vuelve a aplicarse, salvo que califique para una exención específica.

Esto no significa que la persona sea declarada inadmisible dos veces, sino que su condición de inadmisible sigue vigente y se evalúa cada vez que interactúa con el sistema migratorio.

Quiénes están sujetos a esta norma: las excepciones

Según Uscis, esta ley aplica a no ciudadanos que:

  • Han acumulado un año o más de presencia ilegal en Estados Unidos desde el 1° de abril de 1997.
  • Han salido de Estados Unidos o han sido removidos bajo cualquier disposición legal.
  • Intentan reingresar a Estados Unidos antes de que se cumpla el periodo de diez años desde su salida.

En ese sentido, las excepciones son para:

  • Asilados y solicitantes de asilo: por lo general, el tiempo que una solicitud de asilo genuina está en trámite no cuenta como presencia ilegal.
  • Menores: los no ciudadanos menores de 18 años de edad no acumulan presencia ilegal.
  • Beneficiarios de Unificación Familiar: las personas que tienen protección bajo el programa de Unificación Familiar, como se provee en la sección 301 de la Ley de Inmigración de 1990, no acumulan presencia ilegal.
  • Cónyuges e hijos maltratados: los autopeticionarios bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) y sus dependientes no acumulan presencia ilegal si pueden demostrar una conexión sustancial entre la agresión o crueldad extrema que es la base de la solicitud VAWA y la violación de los términos de la visa de no inmigrante del no ciudadano.
  • Víctimas de formas graves de trata de personas: las víctimas de trata de personas que demuestran que una forma grave de trata fue al menos una razón principal por la que estaban presentes ilegalmente en Estados Unidos no acumulan presencia ilegal.