¿Sabes cuáles son los cargos rembolsables en caso de la cancelación de un evento?
Hacienda responde en el marco de la demanda de varios productores contra Ticketera por presuntas violaciones a la Ley Antimopolística.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 1 año.
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La Oficina de Prensa del Departamento de Hacienda sostuvo este martes que las compañías expendedoras de boletos pueden no devolver los cargos por servicios, u otras tarifas adicionales, en el caso de que se cancele un espectáculo público.
En declaraciones escritas a Primera Hora, la agencia sostuvo que dichas empresas solo están obligadas a rembolsar el costo del boleto y el impuesto de ventas y uso (IVU) del mismo cuando se suspende algún evento.
La entidad gubernamental manifestó que, “no se devuelven los cargos por el servicio del expendedor, porque cubren la gestión de venta que éste realiza, además del costo de devolución del dinero en el que incurre. Tampoco devuelven cualquier otro cargo que hayan cobrado por la venta del boleto”.
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Sin embargo, la Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra, mejor conocida como la Ley 206 de 2016, prohibe que cualquier recibo de compra, factura o estimado de algún bien o servicio que se le provea al consumidor no puede incluir la frase “cargos por servicio”, su denominación en inglés o cualquier otro renglón que sea utilizado para incluir cobros no optativos, no opcionales y que no hayan sido expresamente autorizados por el consumidor.
Además, esta ley, firmada bajo el gobierno de Alejandro García Padilla, tampoco permite “disposiciones sobre cobrar una cantidad de dinero por concepto de cargos por servicios, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados por el consumidor al momento de percibir el servicio o adquirir el bien”.
Además, la medida, escrita por los exlegisladores Luis Daniel Rivera Filomeno y Héctor Román prohibe igualmente que se imponga tarifas extras “separados del precio los servicios básicos accesorios cuando dichos servicios son necesarios y no operacionales que se ofrecen para que el consumidor reciba el bien o servicio principal que se ofrece”.
“Cualquier cargo complementario o accesorio al bien o servicio principal objeto de una transacción comercial que no sea optativo u opcional deberá estar desglosado, explicado y detallado de la misma forma y tipo junto al bien o servicio principal objeto de la transacción comercial junto a su costo final para el consumidor en todo documento acreditativo dirigido al consumidor o con intención de persuadirle en su decisión de compra. Lo anterior, también será de aplicación a las transacciones comerciales en páginas cibernéticas de venta en línea”, reza la ley, que también exige a los comercios que presenten rotulación visible y legible donde avisen al cliente que habrá un cargo adicional.
Asismismo, el artículo 5 de la Ley de Promotor de Espectáculos Públicos, conocida como la Ley 182-1996, se desprende que en el caso que haya una suspensión de cualquier espectáculo, “el promotor tendrá la obligación de reembolsar el importe de los boletos de los consumidores”.
Pero el organismo oficial informó a este medio que todo esto dependerá de las políticas de devolución de cada compañía, que tienen injerencia en cómo se llevará a cabo dicho proceso. Asimismo, se indicó que en el caso de que haya una devolución de dinero por un evento cancelado, hay una devolución de IVU. Sin embargo, si el IVU fue depositado a Hacienda al momento de la suspensión, el expendedor puede realizar una reclamación de crédito de dicha transacción directo con la agencia.
Por otro lado, en cuanto al cobro del IVU en los cargos adicionales, Hacienda indicó que dicho impueso se puede cobrar sobre el costo del boleto, así como de los cargos que se imponen al mismo. Además, asegura que, según la Carta Circular de Rentas Internas actual, la responsabilidad de emitir dicho impuesto recaerá en el expendedor.
“Recientemente se aprobó la Ley 52 de 2022, que incluyó el derecho de admisión en la definición de Facilitador de Mercado. Estos, las expendedoras, son contratados por el promotor para que venda sus boletos”, manifestó.
“Este es quien remite al Departameto el cobro del impuesto”, se agrega, al tiempo que se reitera que la agencia “fiscaliza a los productores, que deben contar con una licencia de Rentas Internas y estar colegiados para poder organizar eventos”.
“También fiscaliza al facilitador de mercado (expendedoras de boletos), quienes deben estar registrados en la Oficina de Servicios al Promotor de Espectáculos Públicos del Departamento de Hacienda”, destacó.
Esta respuesta surge tras la demanda que radicaron varios productores contra Ticketera por presuntas violaciones a la Ley Antimonipolística de Puerto Rico tras tener un acuerdo que le dan control sobre los espectáculos ofrecidos en los escenarios más importantes de Puerto Rico. El recurso legal alega que el contrato de exclusividad que le ofreció las empresas ASM Global y AEG Worldwide con el Centro de Convenciones, el Coca Cola Music Hall y el Coliseo José Miguel Agrelot, “creó en el acto un monopolio correspondiente a la venta de más del 90% de las entradas para conciertos en vivo en la isla se venden en las referidas facilidades”
La demanda está encabezada por productores como Rafo Muñiz, Tony Mojena, César Sainz y compañías como Ticket Center y Ticket Plus, quienes exigen la cancelación de este acuerdo.
“Este acuerdo de exclusividad para el expendio de entradas, restringe el comercio en el mercado de los servicios primarios de venta de boletos. El poder de monopolio de Ticketera permite que esta imponga cargos por servicios supra competitivos de forma arbitraria, indiscriminada e irrestricta. Estas barreras de entrada al comercio, unido a los actos anticompetitivos han asegurado que el poder de monopolio de Ticketera sea inexpugnable”, lee la demanda.
Según el recurso, este acuerdo permite a Ticketera “aumentar desmedidamente los cargos por servicios”.
El documento legal establece que esta compañía divide sus tarifas en dos tipos de cargos por servicio: uno por la compra de los boletos a través de Internet y otro por el servicio de la venta de las entradas, que fluctúan entre el 20% y el 30% del costo total de la compra.
La demanda menciona como ejemplo el concierto del artista Ricardo Arjona, en el cual un boleto de entrada cuesta $55. “Los cargos por servicio de Ticketera por la venta del boleto totalizan $11.75, el 21.4% del costo total del boleto”, sostiene el texto judicial.