Los cargos por servicio no detallado “son ilegales” al amparo de la Ley para la Transparencia en el recibo de compra
El exlegislador Luis Daniel Rivera Filomeno advirtió que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) incumple al no velar por el cumplimiento de la ley.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 1 año.
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Cobrar un cargo por servicio está permitido en la medida en que el consumidor tenga el conocimiento o detalle específico sobre qué conlleva y que pueda decidir sobre si se asume o no ese valor adicional.
Para evitar que los cargos por servicio sean impuestos deliberadadamente, sin información al consumisor sobre lo que está pagando, se creó la Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra, también conocida como la Ley 209 de 2016, la cual prohíbe a los establecimientos comerciales “cobrar una cantidad de dinero por concepto de cargos por servicios (que) son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados”. Igualmente la ley prohibe, “la frase cargo por servicio, su denominación en inglés o cualquier otro renglón que sea utilizado para incluir cobros no optativos, no opcionales y que no hayan sido expresamente autorizados por el consumidor; y cuando dichos servicios son necesarios y no operacionales para el propósito que se ofrecen con relación al bien o servicio principal objeto de la transacción comercial”.
Además, según expone la ley, “los establecimientos comerciales deberán colocar a modo de notificación al consumidor para su consentimiento una rotulación externa y visible a la entrada de cada establecimiento que identifique cualquier cargo complementario o accesorio al bien o servicio principal objeto de una transacción comercial que no sea optativo u opcional, que a su vez deberá estar desglosado, explicado y detallado de la misma forma y tipo junto al bien o servicio principal objeto de la transacción comercial. El consentimiento y conformidad del consumidor sobre los cargos no optativos u opcionales se considerará otorgado cuando este, habiendo sido informado de estos cargos no optativos u opcionales previo a comenzar la transacción comercial, realiza gestiones para culminarla”.
A partir de esta ley, el presidente del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos (Copep), el licencidado Roberto Sueiro, afirmó en días recientes a este diario que los cargos por servicio y otros que se detallan en las transacciones de boletos para conciertos u otros espectáculos, “son ilegales”.
Ayer trascendió una demanda presentada el lunes por firmas expendedoreas de boletos y productores en el Tribunal de Primera bajo la Ley de Monopolios y restricción del comercio estatal contra AEG Management PR LLC; ASM Global Inc., Jorge L. Pérez, TiX.BY LLC h/n/c Ticketera y Manny Morales Lema, aduciendo que Ticketera tiene una participación superior del 90% en los servicios de venta de boletos para conciertos en vivo en Puerto Rico. Esa amplia participación, descrita como “monopolio” según expone la demanda, ha derivado en un incremento de los costos de boletos para los espectáculos con unos cargos denominados por Sueiro como “chatarra”
El exlegislador Luis Daniel Rivera Filomeno, quien participó de la creación de esta ley, reiteró que, “lo que nosotros establecimos es que ningún comercio podía establecer, con la frase cargos por servicio, un cargo que no detallara al consumidor qué era lo que se le estaba cobrando”.
Agregó que, “cuando uno adquiere un bien o un servicio, obviamente hay unos servicios inherentes con lo que estoy comprando. Por ejemplo, si voy a un restaurante y un plato de comida me cuesta $15, no me pueden decir hay que cobrarle un cargo por servicio por uso de la mesa y la silla, no, porque como parte de este plato y del servicio de ir a un restaurante, me tienen que proveer un plato, unos cubiertos, una mesa, una silla, un espacio. Ahora, si el restaurante me dice, ‘yo tengo unos cubiertos de plata, si usted quiere cambiar sus cubiertos por unos de plata, pues usted va a tener un cargo de $2′. Ah, pero eso es opcional. Yo decido si acepto o no ese servicio”.
Todos esos cargos son ilegales basado en esta ley, inclusive, en los hoteles, que si resort fees, también son ilegales a la luz de esta ley. Pero los hemos normalizado, como ya todo el mundo lo hace, como siguen en incremento, como los consumidores realmente no han alzado su voz y los han seguido pagando, entonces el DACO se ha ubicado en la parte más cómoda. Es ilegal, pero si los consumidores no están protestando, no hay una crisis, pues yo no tomo acción”
-Luis Daniel Rivera Filomeno, exlegislador
Filomeno se expresó con coraje sobre la tímida acción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para hacer cumplir la ley, tanto en la industria del entretenimiento como hotelera y comida.
“La Ley le dio el poder al DACO para que hiciera un reglamento, que sé que lo hicieron, porque el secretario anterior me lo confirmó que lo habían hecho, pero si no lo implementan, si no van al comercio, si no dan las multas, si no llevan los casos al tribunal (no pasa nada); ellos pueden imponer multas de hasta $5 mil, dice la ley”, expuso.
Ayer, martes, este diario solicitó a DACO que se expresara en torno a la controversia surgida por los cargos en los costos de los boletos de espectáculos, pero aún se aguarda por la respuesta.