La jueza Yazdel A. Ramos Colón, de la sala 608 del Tribunal de Primera Instancia en San Juan, determinó no causa contra el intérprete urbano Tego Calderón en la alegación de violación a una orden de protección a favor de su ex pareja sentimental y laboral.

La jueza determinó que la llamada y el mensaje de texto que presuntamente hizo el artista a su excompañera consensual, aún posterior a la orden de protección emitida a favor de la mujer, no violentaron el artículo 2.8 de la Ley 54, como quiso probar la fiscal Ivette Nieves Cordero.

La Fiscalía, ante el fallo del tribunal, solicitó una vista en alzada, la cual quedó fijada para el 10 de septiembre.

Calderón, de 47 años, salió del tribunal sin emitir comentarios. A su llegada apenas expresó que esperaba prevalecer y que se encontraba en perfecto estado de salud, esto luego que el mes pasado se suspendió la vista preliminar por una presunta complicación de salud en un viaje desde la ciudad de Madrid, España.

La mujer, asimismo, abandonó el tribunal sin hacer declaraciones a la prensa.

Con este fallo, la orden de protección se mantendrá vigente hasta diciembre, según se estipuló originalmente, sin embargo, sería liberado del grillete que se le colocó el pasado 20 de junio, día después en que su expareja denunció que la había llamado y enviado un mensaje de texto.

Durante su testimonio, la mujer indicó que se dejó llevar la recomendación de su abogado de peticionar una orden de protección luego de recibir tales acercamientos por vía telefónica, ya sentía temor por su seguridad.

Sobre la llamada dijo que “El Abayarde” en principio la identificó por su nombre y luego no le entendió lo que decía, que se expresaba con incoherencias. Poco después recibió un mensaje que establecía “mala mía, se me marcó”.

El abogado defensor, Mario Moczó, en su interrogatorio quiso establecer que la llamada recibida fue un error, es decir, que se marcó sin querer y por tal razón ella no entendió lo que escuchaba.