El juez Anthony Cuevas Ramos anunció al final de una videoconferencia realizada en la mañana del viernes que emitirá por escrito su determinación en el caso de la demanda que enfrenta a la franquicia de las Sanjuaneras de San Juan con la Federación Puertorriqueña de Voleibol (FPV) y el Comité Olímpico (Copur) tras la decisión de la FPV de suspender la final de la Liga de Voleibol Superior Femenino (LVSF) y concederles el campeonato a las Criollas de Caguas.

La polémica surgió luego de que en medio del inicio de la serie final de la LVSF, el equipo de San Juan informara a la Liga que su refuerzo, Destinee Hooker, no podía ver acción debido a que estaba embarazada y éste había sido diagnosticado como uno de alto riesgo y el sexteto pidió a la Liga que se le permitiera sustituirla. La respuesta fue en negativa luego de agotarse varios trámites ante la FPV y el Copur.

Las Sanjuaneras habían solicitado al juez Cuevas Ramos que, entre otros señalamientos, declarara ilógica la posición de la FPV de prohibir por razón de embarazo la sustitución de una jugadora. También solicitaron que declarase que la FPV “no actuó conforme a reglamento” y a legitimar “conductas discriminatorias” de la Federación. Así las cosas, la franquicia solicitó que Cuevas Ramos revirtiera la decisión de la FPV de cancelar la serie final del Voleibol Superior, así como su determinación de declarar campeonas a las Criollas de Caguas.

Durante la vista de esta mañana, las Sanjuaneras alegaron que el Tribunal tiene jurisdicción en el caso por existir “acción de estados” al definir a la Federación Puertorriqueña de Voleibol y al Copur como entidades cuasi publicas y haberse violado el debido proceso de ley en en instancias como asuntos que afectan derechos civiles, como contratos y derechos individuales. Finalmente, alegó que las decisiones de la FVP, avaladas por el Copur, fueron arbitrarias.

Por su parte, la FVP inició planteando que esos alegatos no estaban contenidos en la enmienda a la demanda y alegó que el asunto se trata de uno de tipo contractual voluntario, por lo que la intervención del Tribunal es improcedente. Sobre el alegato de discrimen contra la jugadora Destiny Hooker, la licenciada Joana Bocanegra indicó que a ésta no se le discriminó toda vez que la franquicia cumplió con sus responsabilidades contractuales con ella, inclusive pagándole su salario completo, cosa que no le corresponde a la FPV. Sobre ese asunto resaltó que, de hecho, Hooker no figura como demandante.

Sobre el asunto de la lesión alegada por las Sanjuaneras, explicó que el embarazo en cuestión no es una como define el reglamento sino una condición que fue atendida por la franquicia y que no le correspondía a la FPV. Alegó, que no hubo violaciones al debido proceso de ley, toda vez que el apoderado de las Sanjuaneras agotó todos los procesos administrativos provistos por el torneo. Y en el marco de la controversia levantada sobre el embarazo, cualquier asunto objetable del contrato a la luz de los eventos deberá atenderse por la Junta de la FPV y los apoderados, y no en el tribunal.

El Copur, por su lado, planteó que solo se les presentó una instancia del asunto y fue con relación a la controversia de si procedía o no la sustitución de la jugadora como pedía la franquicia y eso se atendió a través del Tribunal Apelativo y Arbitraje Deportivo (TAAD). Ningún otro asunto (discrimen o violación de derechos civiles, etc.) se le fue presentado. Así, planteó que no existen elementos para presentar un remedio contra el Copur, pues el ente no intervino en ningún otro asunto.

Finalmente, la Procuraduría de las Mujeres planteó que a pesar de tratarse de un contrato entre partes privadas, existe en ese contrato una cláusula discriminatoria contra todas las jugadoras como mujeres pues omite cualquier circunstancia que atañe únicamente a las mujeres (en este caso quedar embarazada) y cómo esas circunstancias limitan su participación en el torneo, lo que impide el desarrollo profesional de las mujeres en la Liga.