Devuelven el caso de las Sanjuaneras de la LVSF al juez de Primera Instancia en San Juan
Ese es el caso que desembocó en la cancelación de la serie final del 2021.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 2 años.
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El Tribunal Apelativo determinó hoy que el juez Anthony Cuevas sí tiene jurisdicción para atender la demanda de las Sanjuaneras del Voleibol Superior contra la Federación Puertorriqueña de Voleibol y el Comité Olímpico de Puerto Rico (Copur) por el caso de la jugadora embarazada Destinee Hooker.
Este es el caso que comenzó en el 2021 con la desestimación de la demanda por el juez Cuevas, quien argumento entonces que no tenía jurisdicción para ver el caso.
“Dadas las circunstancias del caso, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para atender las controversias planteadas de índole constitucional y contractual, revocamos el dictamen recurrido y devolvemos el pleito al TPI para que continúen los procedimientos ante dicho foro”, lee la sentencia de la juez del apelativo Monsita Rivera Marchand.
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Desde la desestimación, las Sanjuaneras solicitaron una recomendación y luego acudieron al Tribunal Supremo. Posteriormente, fueron al Apelativo, que hoy sugirió devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia.
La Federación Puertorriqueña de Voleibol ya tiene conocimiento sobre la decisión del Apelativo. Su abogado y vicepresidente, José Marxuach, dijo que el organismo no ha decidido si solicitar una reconsideración, si ir al Supremo o reanudar el caso en Primera Instancia.
Las Sanjuaneras solicitaron durante la postemporada del 2021 sustituir a Hooker debido a que presentaba un embarazo, considerado debido a su edad, en uno de alto riesgo. La Federación no lo autorizó debido a que el reglamento no tenía ninguna disposición para autorizar el cambio. El Tribunal Apelativo y de Arbitraje Deportivo del Copur ratificó la decisión de la Federación.
“Como mínimo, el foro primario debió reconocer que ostenta jurisdicción para revisar el reglamento que vincula los derechos y obligaciones contractuales entre las partes que se encuentra huérfano de consideraciones atinentes a la mujer deportista como lo es el embarazo de alto riesgo. En particular ostenta jurisdicción para determinar si este cuadro fáctico fue producto de un proceso sustantivo transparente con cimientos en la honradez, respeto, dignidad, trato igual, equitativo, sin discrimen por sexo alguno. La clasificación por sexo en los deportes y las reglas adoptadas en virtud de ésta, no deben evadir la revisión judicial, sobre todo cuando se guarda silencio sobre el embarazo de alto riesgo como motivo justificado para auscultar la sustitución de una jugadora. El desarrollo del deporte femenino puertorriqueño y los derechos contractuales de las personas que participan en él, es un asunto de alto interés público que no debería soslayarse como un asunto sencillo de deportes a resolverse exclusivamente por los conocedores especializados del voleibol por vía de arbitraria”, lee la sentencia de la juez Rivera Marchand.
Ante las decisiones adversas, la gerencia de las Sanjuaneras decidió no comparecer a la serie final y la Federación determinó descalificar por reglamento al equipo y decretar campeonas a las finalistas Criollas de Caguas. La Federación también suspendió por un año a la directiva del equipo.