El juez Anthony Cuevas Ramos es el designado para atender la demanda por las Sanjuaneras de la Capital en la Liga de Voleibol Superior contra la Federación Puertorriqueña de Voleibol (FPV) y citó a vista este viernes, 10 de septiembre.

Así se desprende del la orden digital de la demanda SJ2021CV05725, que fue radicada por las Sanjuaneras el 3 de septiembre y busca paralizar (injunction) la serie final de la Liga, que fue cancelada el domingo por la FPV ante la no comparecencia de las Sanjuaneras.

Una moción fue presentada el lunes para emplazar al presidente de la FPV, César Trabanco. Previamente habían emplazado al director del torneo, José ‘Picky’ Servera.

Relacionadas

La demanda fue radicada del viernes. Ha tenido que esperar a hoy, luego del fin de semana largo.

Cuevas Ramos fue el juez que atendió un caso deportivo trascendental en el 2019 en que también fue demandada la FPV y en que fue cuestionada por los demandantes la autoridad sobre el deporte de base que se le otorga a las federaciones afiliadas al Comité Olímpico de Puerto Rico (Copur), como es la FPV.

Ese fue el caso que cuestionó el pago de dinero por avales para organizar torneos privados de voleibol. Cuevas Ramos desestimó la demanda.

Aquel caso también llamó la atención nacional porque retó la autonomía deportiva de las federaciones nacionales por medio de una sentencia declaratoria.

“En cuanto a la Sentencia Declaratoria, se declara que la Federación Puertorriqueña de Voleibol, la Federación Puertorriqueña de Fútbol, la Federación de Baloncesto de Puerto Rico y la Federación Puertorriqueña de Tenis de Mesa, al igual que TODAS LAS FEDERACIONES NACIONALES AFILIADAS al Comité Olímpico de Puerto Rico, son entidades privadas que a través de contratos voluntarios de afiliación o avales con sus participantes, tienen establecidos reglamentos que cumplen con las obligaciones federativas para con los organismos internacionales de conformidad con la normativa aplicable al movimiento olímpico y regir dicho deporte. La Federación Puertorriqueña de Voleibol no viola ningún derecho constitucional y está protegida por la autonomía deportiva”, escribió entonces Cuevas Ramos en la sentencia.

Las Sanjuaneras y la FPV están en el pleito el organismo no aprobó la sustitución de una jugadoras refuerzo del equipo para el inicio de la serie final ante las Criollas de Caguas. San Juan solicitó la sustitución porque la jugadora (Destinee Hooker) pasaba por un embarazo de alto riesgo.

El equipo de San Juan fue suspendido eventualmente por un año al no comparecer en la serie final y, como consecuencia, las Criollas fueron declaradas campeonas.

La FPV declaró dos veces ‘no ha lugar’ la petición de sustitución porque el reglamento para ese tipo de acción solamente considera razones de lesiones físicas. No consideró el embarazo como una lesión. Tampoco consideró enmendar el reglamento para incluir embarazos. Un tercer ‘no ha lugar’ fue decretado por el Tribunal Apelativo y Arbitraje Deportivo (TAAD) del Copur.

Ayer, Trabanco dijo por primera vez en esta controversia que situaciones de embarazo deben estar consideradas y presentes en el reglamento con la debida discusión de todos los sectores.

“Ciertamente, situaciones de salud, como es un embarazo, ameritan ser evaluadas con rigurosidad y respeto para futuros torneos”, escribió en un comunicado.

La FPV ha dicho que se dejó llevar por el reglamento para declarar ‘no ha lugar’ la petición de San Juan. También dijo que usó el reglamento para imponer el castigo a las Sanjuaneras.