El matrimonio es uno de los momentos más especiales para muchas parejas. Los preparativos, las ilusiones, la fiesta y un ‘nuevo comienzo’ en la relación pueden ser algunos de los aspectos que más emocionan a muchos. Pero, ¿qué pasaría si después de todo lo hecho, uno de los involucrado no se presenta, no por tener dudas o falta de amor, solo porque debe trabajar?

Este es el caso de Mohamed Buya, un futbolista de 27 años nacido en Sierra Leona, quien fue convocado por su equipo justo antes de su boda.

La ceremonia religiosa se encontraba programada para el 21 de julio, una vez terminara su contrato con el Henan Songshan Longmen de la Superliga China. Sin embargo, Malmö FF se interesó por él y lo requirió, antes de lo planeado, para que se incorporara y participara en las rondas clasificatorias rumbo a la Europa League.

Su esposa, en ese entonces novia, quedaría ‘plantada’ en el altar. Sin embargo, al futbolista se le ocurrió algo para no cancelar la ceremonia religiosa: enviar a su hermano para que la desposara.

Y así fue, la ceremonia se llevó a cabo y Buya pudo estar con su equipo para ser presentado el 22 de julio. Ahora, el futbolista espera llevar a su esposa a Suecia para estar juntos y vivir su luna de miel.

En la iglesia Católica el matrimonio se puede contraer con uno de los novios ausentes

En la iglesia Católica es posible contraer matrimonio si uno de los novios no se encuentra presente por medio de un procurador.

Según el Derecho Canónico, en su canon 1104, “para contraer válidamente matrimonio es necesario que ambos contrayentes se hallen presentes en un mismo lugar, o en persona o por medio de un procurador”.

Entre los requisitos que hay para que el matrimonio sea válido por procurador se requiere:

- “Que se haya dado mandato especial para contraer con una persona determinada;

- Que el procurador haya sido designado por el mandante, y desempeñe personalmente esa función.

- Para la validez del mandato se requiere que esté firmado por el mandante y, además, por el párroco o el Ordinario del lugar donde se da el mandato, o por un sacerdote delegado por uno de ellos, o al menos por dos testigos; o debe hacerse mediante documento auténtico a tenor del derecho civil.

- Si el mandante no puede escribir, se ha de hacer constar esta circunstancia en el mandato, y se añadirá otro testigo, que debe firmar también el escrito; en caso contrario, el mandato es nulo.

- Si el mandante, antes de que el procurador haya contraído en su nombre, revoca el mandato o cae en amencia, el matrimonio es inválido, aunque el procurador o el otro contrayente lo ignoren”.