De cara al inicio de los Juegos Olímpicos de París 2024, el Comité Olímpico de Puerto Rico (Copur) ha identificado algunas violaciones en el uso de los distintivos olímpicos, a los derechos de marca del Copur, así como algunas asociaciones indebidas de marcas y servicios con los Juegos Olímpicos y la Delegación de Puerto Rico, que participará París 2024.

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El Comité Olímpico de Puerto Rico, por medio de una comunicación escrita, ha exhortado a las marcas comerciales, empresas, organizaciones públicas y privadas, medios de comunicación, cuentas personales en redes sociales, y al público en general, que el uso de los distintivos olímpicos dentro del territorio de Puerto Rico, está regulado por la Ley Núm. 71 de 29 de junio de 1987 del Gobierno de Puerto Rico (“Ley para Proteger los Distintivos del Movimiento Olímpico y Otorgar Derechos de Exclusividad Sobre los Mismos al Comité Olímpico de Puerto Rico”). Esta ley le concede los derechos exclusivos de dichos distintivos al Copur.

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De igual manera, el logo institucional del Comité Olímpico de Puerto Rico y de la Delegación de Puerto Rico son de uso exclusivo del COPUR y de sus socios y auspiciadores autorizados.

“A tales efectos, hacemos un llamado a las empresas, marcas y servicios, y público en general, a un cese y desista del uso de los distintos olímpicos de forma inapropiada. De tener alguna duda o pregunta relacionado al uso de cualquiera de los distintivos olímpicos o de los logos y marcas del Comité Olímpico de Puerto Rico, solicitamos se comuniquen directamente con el Departamento de Mercadeo del COPUR al correo electrónico: marca@copur.pr”, suscribe el Copur en la comunicación.

El Comité Olímpico de Puerto Rico apuntó que estará activamente monitoreando el uso de estos distintivos y marcas para proteger, no solamente su propiedad intelectual, sino también velando por los intereses e inversiones de sus socios y auspiciadores. La medida sigue un esfuerzo redoblado del Comité Olímpico Internacional para salvaguardar los derechos de las empresas que han pagado por tener los derechos exclusivos de transmisiones y auspicios.