El Programa de Asistencia Directa al Comprador te ayuda a tener un hogar seguro
Asiste a los ciudadanos a cubrir los gastos de pronto y/o cierre para adquirir un hogar nuevo o existente
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Disfrutar de una vivienda digna es un derecho humano. Así lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. No se trata de proveer cuatro paredes. Una vivienda adecuada es garantizar que cada persona tiene el derecho a vivir con seguridad, paz y dignidad.
Si eres de las muchas personas que han sufrido la pérdida o el deterioro de sus hogares, o necesitas reubicarte porque tu vivienda no es segura, pero tus ingresos son bajos o moderados, recuperar tu tranquilidad y calidad de vida es posible.
El Programa de Asistencia Directa al Comprador (HBA, por sus siglas en inglés) del Departamento de la Vivienda es la oportunidad para que el hogar de tus sueños sea una realidad. El secretario de la agencia, William Rodríguez Rodríguez resaltó que este Programa, con un presupuesto de $295 millones, es clave y los recursos de la agencia gubernamental están en disposición activa para apoyar a las personas solicitantes durante todo el proceso.
Además de ser un programa único en su clase, su éxito responde a la continua acción del Departamento de la Vivienda con diversas estrategias para que cada vez más personas puedan acceder a estos fondos y les ayuden a obtener esa propiedad, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
Así lo confirmó Miriam Maldonado, quien logró adquirir su nuevo hogar en el municipio de Humacao con la ayuda del programa. “Solicité el Programa de Asistencia Directa al Comprador y he logrado obtener $25,000. Estoy contenta de que me dieron la ayuda, de que puedo gozar de esta bendición y que estoy más tranquila”, dijo la mujer de 62 años, quien mencionó que su nueva casa cuenta con el espacio para recibir el cuidado y la compañía que necesita en esta etapa de su vida.
El secretario destacó que, como el caso de Miriam, ya se han comprado 2,716 hogares con la asistencia del programa y una distribución aproximada de fondos que suma unos $76 millones.
“Aunque en nuestra página web, puedes encontrar la información sobre el programa, es necesario aclarar que las solicitudes no se tramitan desde la página, ni es el Departamento de la Vivienda el que aprueba la ayuda económica. La persona solicitante debe recibir la aprobación de una de las instituciones financieras [del listado participante]”, aclaró Rodríguez Rodríguez.
Los tres puntos básicos del Programa de Asistencia Directa al Comprador
Adquirir una residencia es un acontecimiento crucial en la vida de cada ser humano, razón por la que educarse sobre el programa es esencial. Para comenzar, toma nota de sus tres puntos básicos:
- La persona solicitante puede ser elegible para recibir asistencia financiera en forma de una subvención que deberá utilizarse para la compra de una vivienda nueva o existente; esta asistencia puede aplicarse para cubrir los gastos de pronto y/o cierre. La suma total podrá ser de hasta un máximo de sesenta mil dólares ($60,000.00).
- Para cada hogar elegible de ingresos bajos y moderados (LMI, siglas en inglés de low- and moderate-income) y de necesidad urgente se le podrá proveer hasta un máximo de cuarenta y cinco mil dólares ($45,000.00).
- Por cada hogar elegible de ingresos bajos y moderados (LMI) y de necesidad urgente que incluya un miembro esencial de recuperación (CRW, por sus siglas en inglés}, -estos incluyen miembros de la Policía, Cuerpo de Bomberos, Manejo de Emergencias, entre otros-, podrá recibir hasta un máximo de cincuenta y cinco mil dólares ($55,000.00).
Además, el programa ofrecerá un incentivo adicional para el redesarrollo de hasta cinco mil dólares ($5,000) sin que exceda el tope establecido del programa para los hogares elegibles que decidan comprar una vivienda en un centro urbano designado y certificado por vivienda.
Requisitos de elegibilidad
Como en todo proceso, el titular de Vivienda indicó que ‘’hay unos criterios de elegibilidad esenciales que debes cumplir’'. Estos son:
- La persona solicitante no puede ser propietaria de una vivienda al momento de solicitar la ayuda ofrecida por el programa.
- La persona solicitante deberá ser ciudadana de los Estados Unidos, persona con nacionalidad estadounidense (que aún no es ciudadana), o persona extranjera calificada.
- También deberá tener un nivel de ingreso considerado como bajo o moderado, o ser calificado como persona de necesidad urgente –según los requisitos de ingreso para hogares que establece HUD.
“Una vez la persona sea calificada como elegible, deberá obtener la aprobación de una primera hipoteca en una institución financiera”, apuntó Rodríguez Rodríguez sobre el Programa administrado en colaboración con la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (AFV).
“A tono con uno de los objetivos nacionales de CDBG-DR, el programa ayuda a quienes más lo necesitan: personas de ingresos bajos o moderados. Para esto, nos guiamos por los límites de ingresos anuales que revisa y, a su vez, publica el Departamento de la Vivienda Federal (HUD)”, agregó por su parte la directora ejecutiva de AFV, Blanca P. Fernández González.
Paso a paso
Con el propósito de facilitar la experiencia al solicitar, Rodríguez Rodríguez explicó que el programa consiste de seis pasos:
- Curso de Asesoría de Vivienda: “La persona solicitante deberá participar y completar de manera satisfactoria este curso que se solicita a través del Programa de Asesoría de Vivienda (icdbg-dr.pr.gov/programa-de-asistencia-directa-al-comprador/)”, dijo el secretario. Para solicitar el curso, deberá presentar una identificación oficial y evidencia de sus ingresos.
- Evaluación y Determinación de Elegibilidad: “En este paso, se verifica si la persona solicitante cumple con los requisitos que le califican como ‘comprador de vivienda’. Primero, se verifica y calcula el ingreso familiar y su estatus como ciudadano. Luego, la persona solicitante pedirá acogerse a los beneficios económicos del Programa de Asistencia Directa al Comprador a través de una institución financiera participante (banco, cooperativa o agencia hipotecaria de su elección). También puede hacerlo a través de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (AFV), o de un representante autorizado”, puntualizó el secretario. “Después de completar ese proceso, la AFV enviará a la persona solicitante un Aviso de Elegibilidad o un Aviso de Decisión Adversa sobre Elegibilidad”, subrayó.
- Obtención de Préstamo: La institución financiera escogida por la persona solicitante realizará una precualificación hipotecaria. “Por su parte, la persona solicitante iniciará la búsqueda de una propiedad que cumpla con los criterios de esa precualificación”, dijo el secretario. Al final, si no hay inconvenientes y todo se realiza conforme a los criterios, la persona solicitante deberá conseguir la aprobación del préstamo hipotecario.
- Evaluación de la Propiedad: La institución financiera realizará una inspección y tasación de la propiedad identificada por la persona solicitante. “Vivienda determinará si la propiedad es elegible según los criterios establecidos”, señaló Rodríguez Rodríguez.
- Determinación del Monto de la Asistencia: AFV realizará una evaluación final para determinar el monto final de la asistencia, que servirá para el pago del pronto y/o los gastos de cierre. Según el secretario, AFV emite una Carta de Compromiso “para reservar los fondos ya determinados para completar la transacción de compra por un período de sesenta (60) días”.
- Cierre: La AFV manejará, junto con la institución financiera escogida por la persona solicitante, este proceso. “Es importante recalcar que la institución financiera deberá someter los documentos de cierre de la persona solicitante a la AFV dentro de un período que no exceda los sesenta (60) días establecidos en la carta de compromiso”, enfatizó.
Este contenido comercial fue redactado y/o producido por el equipo de GFR Media para Departamento de la Vivienda.