Programa tramita pensiones alimentarias a favor de adultos mayores
El sustento de los descendientes puede ser económico (dinero) o no económico (cuidados)
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Con el objetivo de evitar que los adultos mayores queden desamparados, el Departamento de la Familia cuenta con el Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada (también conocido como PROSPERA), que permite a ciudadanos de 60 años o más solicitar una pensión alimentaria a sus descendientes.
“Cuando los ingresos del adulto mayor no son suficientes para su sustento, por ley, los descendientes son los responsables de velar por la manutención de este”, expuso Juan A. Zapata Beauchamp, subadministrador del Prospera, programa adscrito a la Administración para el Sustento de Menores (Asume).
Se considera como descendientes a los hijos, aunque en ausencia de estos se puede recurrir a otros familiares, según dispuesto en el artículo 658 del Código Civil de Puerto Rico. Sin embargo, cuando el adulto mayor no tiene hijos, se puede requerir a sobrinos o hermanos a que respondan por el familiar de edad avanzada. De no haber más familiares, la asistencia se coordina por medio del Departamento de la Familia.
El servicio del PROSPERA lo puede solicitar tanto el propio adulto mayor como cualquiera de sus descendientes, así como algún pariente, vecino o ciudadano en conocimiento de la situación del envejeciente.
La Ley 168 de 2000, que creó este programa, establece que los descendientes aportarán conforme a su capacidad, por lo que no existen guías para las pensiones. Esto se debe a que la pensión para el adulto mayor puede ser económica o no económica (cuidado y acompañamiento).
Asimismo, el PROSPERA ofrece, de forma gratuita, el servicio de mediación, donde un mediador se reúne con los descendientes para ayudarles a lograr acuerdos voluntarios acerca de su aportación. Por ejemplo, se puede acordar que uno de los hijos provea cuidado mientras que otro aporte dinero, conforme a la capacidad económica de cada descendiente.
“Ese acuerdo se convierte en un contrato y, una vez firmado, están en la obligación de cumplirlo”, indicó Zapata Beauchamp .
Aclaró que el PROSPERA solo establece las pensiones alimentarias a los adultos mayores, pero no las cobra. Agregó que los descendientes pueden acordar depositarla directamente en la cuenta del adulto mayor o del hijo cuidador. También pueden pagar directamente el hogar de cuido o pagarle los servicios de agua y luz.
Cuando una de las partes incumple el acuerdo, el adulto mayor u otro descendiente puede comunicarse con personal del PROSPERA y notificar el incumplimiento para llevarlo ante el tribunal. De igual forma, un juez puede establecer pensiones en los casos en que no fue posible la mediación.
“Con nuestros servicios, buscamos que el beneficiado principal sea el adulto mayor mientras aliviamos la carga del hijo cuidador”, sostuvo Zapata Beauchamp .
Para más información, llame al 787-772-9337 y al 787-767-1500 o escriba a prospera@asume.pr.gov.
Autorizado por la Oficina del Contralor Electoral OCE-SA-2024-08504
Este contenido comercial fue redactado y/o producido por el equipo de GFR Media para Departamento de la Familia.