La vista de Regla 6 en alzada contra seis policías por la muerte del adolescente Javier Antonio Cordero Nevárez, de 16 años, quien fue baleado durante una intervención en Puerto Nuevo, el 1 de agosto de 2022, inició hoy con el testimonio de Angélica M. Resto Rivera, una examinadora de armas de fuego del Instituto de Ciencias Forenses (ICF), quien detalló a qué pistola pertenecía cada casquillo, bala, proyectiles y sus derivados ocupados en la escena.

El proceso se lleva a cabo ante el juez Rafael Taboas Dávila, en el Tribunal de Caguas, contra seis policías investigados por la muerte del menor, identificados como Giovanny Santiago Avilés, Roseanne Ruiz Cisneros, Félix De Jesús Abreu, Luis Vélez Mari, Kevin Omar Meléndez Monsegur y Paola Frías Santiago.

Relacionadas

La testigo declaró que analizó como piezas de evidencia como 62 casquillos de bala, 8 pistolas Sig Sauer modelo P-320 calibre 9 milímetros, dos abastecedores y proyectiles o sus derivados obtenidos por el doctor Carlos Chávez Arias, patólogo forense.

Resto Rivera certificó en su informe que las ocho armas de fuego eran capaces de disparar e hizo un desglose sobre a qué arma de fuego corresponden los casquillos, proyectiles, fragmentos de bala o blindajes levantados como evidencia en la escena y por el patólogo durante la autopsia, luego de realizar el examen de comparación microscópica en cada pieza de evidencia.

A preguntas del licenciado Jorge Gordon Menéndez, certificó que las armas de fuego no estaban alteradas, ni los abastecedores y las balas.

Las labores se reanudarán a la 1:30 p.m., según dispuesto por el juez.

El miércoles, la primera en declarar fue Sheila Nevárez Chiclana, progenitora del adolescente quien narró que llegó a la escena del crimen en la urbanización La Riviera, en Puerto Nuevo, por medio de su ubicación en el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) del celular de su hijo ya que no le respondió sus llamadas cuando se suponía que lo recogiera en el residencial Villa España.

Esa noche, dijo que la fiscal Betzaida Quiñones, le indicó en la escena que “fueron los policías los que mataron a mi hijo y que ella hizo su trabajo de rigor, al otro día la sacaron del caso”.

La razón para tener el GPS en su teléfono celular era por una cuestión de confianza para que le permitiera salir a su hijo.

Describió su relación de madre como “normal”, que no había tenido problemas con la justicia y rememoró que su hijo estaba en el Programa de Educación Especial. “Él era un niño tranquilo, no era agresivo, no era problemático, era un nene normal como cualquier otro”.

Durante el interrogatorio del licenciado Gordon Menéndez, estableció que su hijo solo tenía licencia de aprendizaje y de acuerdo con su conocimiento este solo manejaba cuando estaba con ella, no hacía uso de sustancias controladas ni durante el fin de semana de su cumpleaños lo vio ingiriendo bebidas alcohólicas.

No obstante, la confrontó con los resultados de los análisis toxicológicos realizados al joven, arrojó resultados positivos a marihuana.

La fiscal Yolanda Morales Santiago, directora de la División de Integridad Pública y Oficina de Asuntos del Contralor (DIPAC), intentará probar que no se justificó el uso de sus armas de fuego en la intervención y que la escena no era compatible con una actuación en legítima defensa.

El 17 de abril, la jueza Iraida Rodríguez, de la Sala de Investigaciones del Tribunal de San Juan, no determinó causa para arresto.

La DIPAC del Departamento de Justicia (DJ) y el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) presentaron cargos criminales contra los policías por diversos delitos graves.

Ruiz Cisneros enfrentó cargos por asesinato, poner en riesgo la seguridad u orden público al disparar un arma de fuego (artículo 249 del Código Penal) y violar el artículo 6.14 de la Ley de Armas por Disparar o Apuntar Armas de Fuego.

Santiago Avilés, Vélez Mari y De Jesús Abreu fueron acusados por los delitos de tentativa de asesinato, poner en riesgo la seguridad u orden público al disparar un arma de fuego (artículo 249 del Código Penal) y violar el artículo 6.14 de la Ley de Armas por Disparar o Apuntar Armas de Fuego.

Mientras que Meléndez Monsegur y Farías Santiago por violar los artículos 249 del CP y 6.14 de la Ley de Armas.

Si en la Regla 6 en alzada también se determina que no hay causa probable, el Ministerio Público no podrá continuar el proceso contra los imputados y quedarán en libertad.